Articulo 111 Aguas
Artículo 111. Denuncias.
Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente:
Por la guardería fluvial de la Consejería competente en materia de agua o, en su caso, de sus entidades instrumentales.
Por los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad.
Por las personas funcionarias que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.
- Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010