Artículo 111 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 111. Infracciones.
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1. Las infracciones establecidas en los apartados 2.b) y 3.e) del artículo 41 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se entenderán referidas a construcciones, instalaciones o equipamiento que formen parte del dominio público viario y que sean de competencia de la Dirección General de Carreteras.
2. A los efectos del régimen sancionador establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se entiende por establecimiento de publicidad prohibida o de carteles informativos no autorizados tanto la colocación de publicidad o carteles como la implantación de sus soportes o cimientos.
En los supuestos de los apartados 2.h) y 3.i) del artículo 41 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se considerará que las zonas de protección de la carretera han sido restituidas a su estado anterior a la infracción cometida cuando se hayan retirado los carteles informativos o elementos publicitarios y todos los elementos que formen parte de sus soportes y cimientos.
3. En el caso de la infracción definida en el apartado 2.i) del artículo 41 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se considerará que las instalaciones aludidas perjudican la seguridad viaria si incumplen cualquiera de los requisitos indicados en el artículo 107.
4. De acuerdo con el artículo 45 de la de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, las infracciones leves prescribirán al año, las graves prescribirán a los cuatro años, y las muy graves prescribirán a los seis años. Para el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y su posible interrupción se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
