Articulo 111 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 111 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 111. Libro de actas.

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111.1 Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, tienen que transcribirse en el libro o en los pliegos de hojas habilitadas legalmente.

111.2 Las hojas del libro o de los pliegos tienen que ser numeradas y protocolizadas con la rúbrica del presidente y el sello de la corporación.

111.3 Los requisitos y las formalidades que tienen que cumplirse para la habilitación de los pliegos de hojas y la encuadernación posterior tienen que fijarse por reglamento.

111.4 Los acuerdos adoptados tienen que transcribirse en los libros o pliegos.