Articulo 111 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 111. Libro de actas.
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111.1 Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, tienen que transcribirse en el libro o en los pliegos de hojas habilitadas legalmente.
111.2 Las hojas del libro o de los pliegos tienen que ser numeradas y protocolizadas con la rúbrica del presidente y el sello de la corporación.
111.3 Los requisitos y las formalidades que tienen que cumplirse para la habilitación de los pliegos de hojas y la encuadernación posterior tienen que fijarse por reglamento.
111.4 Los acuerdos adoptados tienen que transcribirse en los libros o pliegos.
