Articulo 111 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
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»Artículo 111.- Control, seguimiento y evaluación de la Administración electrónica.
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El órgano competente en Administración electrónica dispondrá de un sistema de indicadores y cuadro de mando sobre la utilización de los servicios comunes y, específicamente, de la Plataforma de Tramitación Electrónica.
