Articulo 111 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 111. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, si de ello no se derivan perjuicios graves para ellos.
b) No gestionar plaza escolar para un niño, niña o adolescente en período de escolarización obligatoria, o impedir o no procurar su asistencia al centro escolar, sin causa que lo justifique, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los niños, niñas y adolescentes.
c) Incumplir las normas de creación o funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia y la adolescencia, siempre que no se deriven perjuicios graves para los niños, niñas o adolescentes atendidos.
d) No facilitar el tratamiento y atención que correspondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para éstos.

