Articulo 111 Autonomía Local
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Artículo 111. Órganos de gestión desconcentrada.

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1. Las circunscripciones territoriales desconcentradas carecen de personalidad jurídica y serán creadas, modificadas o suprimidas por acuerdo del pleno del ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta.

2. En el acuerdo de creación se determinará el órgano u órganos de representación del gobierno municipal, su composición, la forma y procedimiento de designación de sus titulares y la vinculación administrativa o relación de empleo que guarden con el ayuntamiento, las competencias administrativas que se les atribuyan, que se ejercerán en régimen de delegación y con sometimiento al Derecho Administrativo, así como la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones que se le encomienden, sin perjuicio de que dicha estructura pueda ser modificada posteriormente para adecuarla a la actividad que desarrollen. En todo caso se asegurará la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010