Articulo 111 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma centésima undécima. Información sobre los recursos propios computables.
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En relación con los recursos propios computables, determinados conforme a las normas de esta Circular, las «Entidades» deberán hacer pública la siguiente información:
a) Información resumen sobre las principales características y condiciones de cada uno de los elementos que integren los recursos propios de la entidad, tanto básicos como de segunda categoría, así como de sus componentes, facilitando información separada sobre los instrumentos computados dentro de la letra i) del apartado 1 de la norma octava y valores análogos emitidos por empresas extranjeras y los que están sujetos a la disposición transitoria decimoséptima, indicando los que cuenten con incentivos a la amortización anticipada.
b) Importe total de los recursos propios básicos, detallando de forma separada cada uno de sus elementos y deducciones, indicando, también separadamente, los importes que, en su caso, no sean computables por exceder de los límites de cómputo recogidos en la norma undécima de la presente Circular. Asimismo, se facilitará información separada sobre el importe total de los instrumentos computados dentro de la letra i) del apartado 1 de la norma octava y valores análogos emitidos por empresas extranjeras y los que están sujetos a la disposición transitoria decimoséptima, indicando los que cuenten con incentivos a la amortización anticipada.
c) Importe total de los recursos propios de segunda categoría y de los recursos propios auxiliares, indicando de forma separada los importes que, en su caso, no sean computables por exceder de los límites recogidos en la NORMA UNDÉCIMA de la presente Circular.
d) Importe total de recursos propios computables, netos de deducciones y considerados los límites establecidos en la presente Circular.
- Artículo modificado (Norma 111) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
