Articulo 111 bis Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 111 bis. Tipificación de infracciones y de sanciones en Parques Nacionales.
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Las infracciones a las prohibiciones expresamente señaladas por las Leyes de declaración de los Parques Nacionales se sancionarán de acuerdo con lo que dispongan dichas Leyes. En lo no previsto expresamente por estas normas para la tipificación, calificación y sanción de infracciones se estará a lo dispuesto por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Modificaciones
- Artículo modificado (111 bis) por Ley 8/2007, de 15-03-2007, de modificacion de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservacion de la naturaleza.
(CM de 05-04-2007) en vigor desde 25-04-2007
