Artículo 111 bis Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 111 bis. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.
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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2018)
La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
Modificaciones
- Modificación realizada (111 bis) por Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(SS de 27-07-2018) en vigor desde 28-07-2018 - Artículo modificado (111 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(SS de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
