Articulo 111 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 111. Sanciones accesorias

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1. En las infracciones graves o muy graves el órgano competente para resolver podrá imponer alguna de las siguientes sanciones accesorias:

a) El decomiso de mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos relacionados con la infracción. Son por cuenta de la persona infractora los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso y destrucción de la mercancía.

b) La clausura temporal, parcial o total, de la empresa o la explotación sancionada por un plazo máximo de cinco años.

c) Cuando las infracciones graves sean cometidas por personas operadoras acogidas a una figura de protección de la calidad diferenciada y afecten a esta, podrá imponerse la pérdida temporal de su derecho de uso por un plazo máximo de tres años. Si se trata de infracciones muy graves, podrá imponerse la pérdida temporal por un plazo máximo de cinco años o la pérdida definitiva de dicho derecho de uso.

La pérdida del derecho de uso de la figura de protección de la calidad diferenciada supone la pérdida del derecho para utilizar etiquetas u otros documentos de esta, así como la pérdida del derecho para comercializar productos con referencia a la figura en el etiquetado o la publicidad.

d) La suspensión temporal de las funciones de las entidades de control y certificación por un período máximo de diez años.

e) La cancelación de la inscripción de las entidades de control y certificación en el Registro de entidades de control y certificación de Galicia.

2. En los casos de infracciones graves y muy graves en materia de calidad alimentaria estándar y diferenciada, el órgano competente podrá imponer, además de las contempladas en el apartado anterior, cualquiera de las sanciones accesorias establecidas en la legislación básica de defensa de la calidad alimentaria, así como la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia por un período máximo de cinco años.

Asimismo, el órgano competente podrá acordar, por razones de ejemplaridad o en caso de reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción o cuando estime que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, la publicación en el diario oficial correspondiente y en los medios de comunicación social que estime oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, así como los nombres y apellidos o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones adquieran el carácter de firmes.