Articulo 111 Capitalidad de Palma
Artículo 111
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior por lo que se refiere a las nuevas infraestructuras deportivas de las escuelas sostenidas con fondos públicos, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la consejería competente en materia de educación y las diferentes direcciones de los centros educativos ya existentes llegarán a los acuerdos necesarios para permitir, siempre que sea posible, el uso de las infraestructuras deportivas de estos centros para toda la ciudadanía de las zonas donde se sitúen, con especial atención a aquellos barrios y pueblos de Palma con mayor densidad de edificación y menor disponibilidad de espacios libres públicos.
En el contenido económico de los conciertos que se establezcan entre la administración educativa y las entidades privadas se valorará la aceptación de lo establecido en este artículo.
