Articulo 111 Código de accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 111. Mobiliario urbano temporal
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111.1 Las instalaciones provisionales, expositores y terrazas en la vía pública deben cumplir las condiciones indicadas en el apartado 9 del anexo 5a y han de garantizar la seguridad y ausencia de obstáculos en los itinerarios de peatones accesibles o practicables.
111.2 Los carteles informativos que se coloquen en la vía pública han de cumplir con las condiciones de accesibilidad siguientes:
a) Su localización no puede invadir el itinerario de peatones accesible o practicable.
b) La información visual más relevante que se facilita debe ser accesible, según la sección B del anexo 5a.
