Articulo 111 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 111. Publicidad.

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Los documentos públicos a los que se refieren los artículos anteriores se comunicarán de oficio por el Notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011