Articulo 111 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 111. Operaciones con terceros no socios.

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1. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, si lo prevén los estatutos y de acuerdo con el artículo 6 de esta ley.

2. Los precios de los suministros y servicios para terceros no socios serán los mismos que los establecidos para los socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003