Articulo 111 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Ver Indice
»Artículo 111. Beneficiarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y a fondo perdido, de una ayuda a los adquirientes con una edad hasta 35 años de una vivienda usada, con los requisitos y condiciones establecidas en la sección segunda, Capítulo II, Título II de este decreto y demás normativa reguladora específica.
