Articulo 111 Derecho civil de Galicia
Articulo 111 Derecho civil de Galicia

Articulo 111 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de muerte o imposibilidad física del arrendatario, el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona con la que convivía o convive con una relación de afectividad análoga a la conyugal tendrá derecho a subrogarse en el contrato. En defecto de cónyuge o de pareja de hecho, el derecho a subrogarse corresponderá al familiar que conviviera con el arrendatario y lo auxiliara en la explotación de la finca arrendada. Si fueran varios los familiares, se establecerá la preferencia atendiendo a la designación hecha por el arrendatario, y, a falta de esta, por proximidad de grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006