Articulo 111 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 111. Régimen de funcionamiento.
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1. En la comisión de coordinación ejercerá las funciones de presidente/a el/la jefe/a de servicio de dependencia y autonomía personal.
Le corresponde al/a la presidente/a de la comisión:
a) Ostentar la representación de la comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar los acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la comisión.
h) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido/a por el/la coordinador/a técnico/a de la dependencia, y en su defecto, por el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antiguedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2. La comisión de coordinación tendrá un/a secretario/a que podrá ser miembro de la propia comisión o empleado público al servicio de la jefatura territorial correspondiente.
Le corresponde al/la secretario/a:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si no es miembro de la comisión, y con voz y voto si es miembro de ésta.
b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes su condición de secretario/a.
3. El régimen de funcionamiento y periodicidad de las sesiones serán acordadas por la comisión con un mínimo de una reunión trimestral.
4. En cuanto a lo no establecido en este capítulo para el régimen de organización y funcionamiento se seguirá lo dispuesto en la sección 3.ª , capítulo I del título I de la Ley 17/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
