Articulo 111 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Ver Indice
»Artículo 111. Causas para la pérdida de las distinciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Galicia y el personal vigilante municipal que, por sentencia o resolución administrativa firmes, sean separados del servicio o suspendidos por tres o más años serán dados de baja en la distinción otorgada y perderán todos los derechos y honores a que se refieren los artículos anteriores.
2. Asimismo, procederá la pérdida de las distinciones concedidas la personas o entidades no pertenecientes a los cuerpos de la Policía Local, cuando sus conductas o actuaciones desmerezcan la naturaleza, sentido o alcance de las mismas.
