Articulo 111 Educación de Cataluña

Articulo 111 Educación de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 111. Personal que integra la función pública docente

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Integran la función pública docente el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos creados por la presente ley, el personal docente funcionario interino y el personal docente contratado en régimen laboral.

2. La ordenación y la regulación del personal que integra la función pública docente se rigen por la presente ley y por la normativa general que regula el régimen jurídico de la función pública, que también es de aplicación, si así lo determina expresamente, a los profesionales de atención educativa y al personal de administración y servicios.