Articulo 111 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 111
Vigente
La franquicia prevista en el artículo 107 también será aplicable a los lubrificantes que se encuentren a bordo de los vehículos auto móviles y correspondan a las necesidades normales de su funcio namiento durante el viaje que estén realizando.

