Articulo 111 Finanzas de Cantabria
Artículo 111. Información a suministrar por organismos autónomos con presupuesto propio de ingresos y gastos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes del sector público autonómico.
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1. Los organismos autónomos con Presupuesto propio de ingresos y gastos, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes del sector público autonómico, a través de las secretarías generales de las Consejerías a las que se encuentren funcionalmente adscritos, deberán suministrar a la Consejería competente en materia de Hacienda la siguiente información:
a) Con carácter trimestral, detalle de la situación de saldos de cuentas corrientes y demás instrumentos financieros de gestión de la tesorería.
b) Con carácter trimestral, información sobre su endeudamiento, desglosada por operaciones.
c) En el mes de enero de cada ejercicio, información sobre la previsión de endeudamiento para el ejercicio.
2. Las sociedades mercantiles autonómicas, en el plazo de quince días a partir de su formulación por los respectivos órganos de administración, enviarán las cuentas anuales referidas al ejercicio precedente. Una vez aprobadas por la junta de accionistas se comunicará tal circunstancia indicando, en su caso, las modificaciones que se hayan producido con respecto a la formulación.
