Articulo 111 Finanzas de I Balears

Articulo 111 Finanzas de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 111. Formas de ejercicio

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en los términos previstos en esta ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo.