Articulo 111 General de protección del medio ambiente
Ver Indice
»Artículo 111. Infracciones leves.
Vigente
Se considerarán infracciones leves las señaladas en los artículos anteriores como muy graves o graves, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente no se den los supuestos para dicha calificación.

