Articulo 111 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 111. Salud reproductiva.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrará la perspectiva de género en los servicios de salud reproductiva y hará un esfuerzo por garantizar la detección y atención de las necesidades de los hombres y mujeres como usuarios de los mismos.
2. Los Servicios de salud reproductiva atenderán la diversidad, garantizando la accesibilidad y la respuesta a las necesidades específicas de determinados colectivos de mujeres especialmente vulnerables, en atención a lo señalado en los artículos 3 y 108 de esta Ley.
