Articulo 111 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 111. Tributación de las instituciones de inversión colectiva.
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1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.
2. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado por LEY FORAL 20/2000, de 29 de diciembre, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
