Articulo 111 Impuesto sobre el Valor Añadido
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Articulo 111 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 111. Obligaciones contables.

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1. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

1. El importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

2. El importe total de las cuotas del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.

2. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.

3. El Departamento de Economía y Hacienda podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993