Artículo 111. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 111. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
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1. Para garantizar el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados, queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal a otro distinto, al menos durante treinta años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que se determine reglamentariamente.
2. Con carácter singular, se podrá exceptuar la prohibición señalada en el punto primero siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso ya se hubiera autorizado y estuviera pendiente de ejecución, o bien previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento o de ordenación urbanística u otro plan sectorial previamente aprobado, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y los planes sectorizados de transformación a regadíos.
b) Un instrumento de planeamiento o de ordenación urbanística u otro plan sectorial pendiente de aprobación, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y los planes sectorizados de transformación a regadíos, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
3. Con carácter excepcional se podrá autorizar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente en cuanto a superficie y a las características selvícolas y ecológicas del área incendiada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la ley referida junto con la procedencia del cambio de uso. En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.
