Artículo 111. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Ver Indice
»Artículo 111. -Responsabilidad de las personas liquidadoras.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Insolvencia de la sociedad en liquidación.
1. A las personas liquidadoras les resulta de aplicación el régimen de responsabilidad por daños previsto para las personas integrantes del órgano de administración.
2. En caso de insolvencia de la cooperativa, el órgano de liquidación deberá solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la legislación concursal. En caso de incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos previstos en la legislación concursal, las personas liquidadoras responderán solidariamente por las nuevas deudas sociales que surjan a partir de la aparición de la situación de insolvencia.
