Articulo 111 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
Artículo 111. Prescripción de las sanciones
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1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día siguiente al día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir este cómputo si este permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta de los recursos administrativos ordinarios contra la resolución por la que se imponga la sanción, el plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente al día en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de este recurso.
- Artículo modificado (Artículo 111 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
