Articulo 111 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 111 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 111. Efectos de la supresión de la entidad local menor.

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1. Acordada la supresión de la entidad local menor, el municipio al que perteneciera se hará cargo de todos sus bienes, recursos, personal y obligaciones y procederá a la liquidación de su patrimonio. 2. La liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad local menor se llevará a cabo en la forma y en las condiciones previstas en el correspondiente acuerdo de supresión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010