Articulo 111 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 111.
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Se adiciona una nueva letra d en el apartado 1 del artículo 55, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de La Generalitat, con el siguiente tenor literal:
Circular el vehículo sin la preceptiva documentación acreditativa de la comprobación favorable de sus niveles de emisión por parte de los centros de inspección técnica de vehículos.
