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Articulo 111 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 111. Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas.

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La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en aquellos supuestos en los que se haya constatado fehaciente el cese de la actividad de un museo o colección museográfica, la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas podrá acordar de oficio la disolución de los mismos, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se habrá de dar audiencia a la persona titular del museo o colección museográfica y se podrá recabar facultativamente el dictamen de la Comisión Andaluza de Museos.

Asimismo, cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos, la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas podrá acordar el depósito forzoso previsto en el artículo 48 de esta Ley.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, no comprendidos en el apartado anterior, quedarán sometidos al régimen de los bienes de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024