Articulo 111 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 111. Organos de gestión.

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1. La gestión de los espacios naturales protegidos será llevada a cabo por cuantos órganos unipersonales o colectivos del Departamento Foral competente se estimen convenientes a tenor, tanto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como del resto de la legislación aplicable en la materia.

2. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos se constituirán cuando proceda, como órganos de participación e integración de intereses concurrentes en la zona, los Patronatos, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994