Articulo 111 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 111.
Vigente
1. Si el Presidente de la Corporación no convoca el Pleno dentro del plazo establecido por el artículo 95, a), o por el 110, 1, b), los miembros de la Corporación que hubieran firmado la petición de convocatoria de sesión extraordinaria o que hubieran presentado la moción de censura podrán poner este hecho en conocimiento del Departamento de Gobernación.
2. El Consejero de Gobernación, después de examinar la petición y comprobar el incumplimiento del plazo legal, requerirá al Presidente para que convoque inmediatamente al Pleno.

