Articulo 111 Navegación marítima

Articulo 111 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 111. Obligación de construir.

Vigente

La construcción del buque debe realizarse conforme a las características pactadas en el contrato y, en su caso, en las especificaciones y planos, prevaleciendo en caso de discrepancia el contrato sobre las especificaciones, y éstas sobre los planos.