Artículo 111 Normas en re... de la PAC

Artículo 111 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 111. Intervenciones

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La sección sobre cada intervención especificada en la estrategia contemplada en el artículo 107, apartado 1, letra d), entre ellas las intervenciones establecidas a escala regional, incluirá:

a) el tipo de intervenciones en que se basen;

b) el ámbito de aplicación territorial;

c) el diseño específico o los requisitos específicos de esa intervención que garantizan una contribución efectiva al objetivo u objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2; en el caso de las intervenciones medioambientales y climáticas, la articulación con los requisitos de condicionalidad mostrará que las prácticas son complementarias y no se superponen;

d) las condiciones de subvencionabilidad;

e) los indicadores de resultados establecidos en el anexo I a los que la intervención debe contribuir de forma directa y significativa;

f) en el caso de las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, de qué modo cumplen las disposiciones pertinentes del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, tal como se especifica en el artículo 10 y el anexo II del presente Reglamento, y, en el caso de las intervenciones que no se basen en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, si cumplen y, en tal caso, de qué manera, las disposiciones pertinentes del artículo 6, apartado 5, o las del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;

g) un indicador de realización y las realizaciones anuales planificadas para la intervención a que se refiere el artículo 102, apartado 5;

h) los importes unitarios uniformes o medios planificados anualmente a que se refiere el artículo 102, apartado 1 y, en su caso, los importes unitarios máximos o mínimos planificados a que se refiere el artículo 102, apartados 2 y 3;

i) una explicación de la forma en que se fijaron los importes a que se refiere la letra h) del presente apartado;

j) cuando proceda:

i) las modalidades y el porcentaje de ayuda;

ii) el método de cálculo de los importes unitarios planificados de la ayuda y su certificación de conformidad con el artículo 82;

k) la asignación financiera anual para la intervención, tal como se contempla en el artículo 101, apartado 1, o en el caso de los sectores mencionados en el artículo 42, letras a), d), e) y f), la asignación financiera anual para el sector pertinente, tal como se contempla en el artículo 101, apartado 2, incluido, cuando proceda, un desglose de los importes planificados para las subvenciones y los importes planificados para los instrumentos financieros;

l) una indicación sobre si la intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y si estará sujeta a la evaluación de la ayuda estatal.

La letra e) del párrafo primero, no se aplicará a las intervenciones en el marco del tipo de intervenciones en el sector apícola a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letras a) y c) a g), a las intervenciones en el marco del tipo de intervenciones en el sector vitivinícola a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letras h) a k), y a las acciones de información y promoción de regímenes de calidad en el marco del tipo de intervenciones de cooperación a que se refiere el artículo 77.