Artículo 111 novies novies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 111 novies. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
Modificaciones
- Artículo modificado (111 novies (se añade)) por LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
(PV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016
