Articulo 111 Ordenación Sanitaria de Canarias
Ver Indice
»Artículo 111. Coordinación entre educación superior e investigación sanitaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Servicio Canario de la Salud podrá establecer convenios con Universidades, Colegios y Asociaciones Profesionales y con otras Instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.
