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Articulo 111 Patrimonio de Aragón -Derogada-

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Artículo 111.- Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

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Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por los titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.