Articulo 111 Patrimonio de C León

Articulo 111 Patrimonio de C. León

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Artículo 111. Utilización del bien arrendado.

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Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General o Institucional de la Comunidad.