Artículo 111 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 111. Oferta pública permanente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes o derechos cuya enajenación en subasta o concurso hubiera quedado desierta se incorporarán a la oferta pública permanente con sujeción a los términos y condiciones que se recogieran en el pliego de la subasta o concurso en que hubieran quedado desiertos y por el precio mínimo de licitación establecido en los mismos. No obstante lo anterior, podrá incorporarse la posibilidad de pago aplazado aunque no se hubiera previsto en el pliego de la subasta o concurso, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114.1.
2. La oferta pública permanente se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
3. Cualquier persona interesada podrá presentar oferta vinculante de adquisición con sujeción a los términos y condiciones a que se refiere el apartado 1.
Comprobada la admisibilidad de la oferta, se procederá a su publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, otorgando un plazo de diez días para que otras personas interesadas puedan presentar propuestas económicas vinculantes que deberán mejorar, al menos, un 10% el precio de la oferta inicial. Durante el plazo de presentación el solicitante inicial podrá mejorar su oferta inicial.
Transcurrido el plazo de presentación, se adjudicará al mejor postor.
4. No podrán admitirse ofertas cuando se hayan producido modificaciones en la situación física, jurídica o urbanística del bien o derecho que alteren sustancialmente su valor.
5. La Administración podrá acordar no incorporar determinados bienes o derechos a la oferta pública permanente o retirar en cualquier momento los ya incorporados, sin que se genere derecho alguno a favor de las posibles personas interesadas. La no incorporación o la retirada será motivada por el órgano competente.
6. La oferta pública permanente es independiente de la facultad de las consejerías y agencias de articular otros procedimientos de enajenación, conforme a lo establecido en el presente título sobre los mismos bienes y derechos. En estos casos, declarado desierto un nuevo procedimiento de enajenación, se actualizará el tipo mínimo de licitación al del declarado desierto o fallido.
Asimismo, declarada la adjudicación de un bien o derecho en un nuevo procedimiento de enajenación, quedará automáticamente retirado de la oferta pública permanente.
