Articulo 111 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 111. Prescripción.
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1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán las leves a los dos años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.
2. Las sanciones fijadas en este título prescribirán las leves a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los tres años.
