Articulo 111 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 111. Infracciones muy graves
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Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer violencia hacia las autoridades de vigilancia o inspección en el cumplimiento de sus funciones, desobedecerlas u oponer resistencia impidiéndoles su ejercicio.
b) Cometer, una misma comisión electoral o cofradía, tres infracciones graves en el mismo periodo electoral.
