Articulo 111 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 111. Condiciones y requisitos mínimos de los establecimientos de restauración

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Los establecimientos de restauración deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos mínimos con carácter general:

a. Personal:

Con independencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de sanidad y consumo, que se deberán cumplir en sus estrictos términos:

· Debe disponer de los conocimientos y la formación que sean necesarios para llevar a cabo su actividad y que garanticen la correcta prestación del servicio.

· La presentación será correcta, en condiciones adecuadas de higiene y decoro, y procurará la prestación del servicio con la máxima rapidez y eficacia.

· Al inicio de su actividad en la empresa, la dirección del establecimiento dará a conocer a los empleados un manual de bienvenida que recoja los términos adecuados de presentación, las fórmulas de cortesía y el trato correcto al cliente, que debe ser cumplido por el personal.

· Se debe disponer de personal que hable alguna de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

· Los titulares de la explotación de los establecimientos deben conservar los documentos acreditativos de las inspecciones de las instalaciones que se hayan realizado, así como de la formación del personal para conseguir el cumplimiento correcto de sus funciones y el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

b. Locales:

Con independencia de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de sanidad y consumo, que se cumplirán estrictamente en sus términos, los establecimientos de restauración y los establecimientos turísticos que presten servicio de comedor vigilarán la calidad y limpieza de las instalaciones y, en cualquier caso, tendrán especial cuidado de:

· Los locales íntegramente, el mobiliario, el menaje y el resto de equipamiento deben estar en un correcto estado de limpieza, conservación y salubridad, y serán adecuados a la correcta prestación del servicio y a la categoría del establecimiento.

· Tiene que haber en cada establecimiento un plan de limpieza eficaz a disposición de los inspectores en caso de ser requerido.

· Los productos químicos deben ser almacenados y usados de forma correcta.

· Los establecimientos dispondrán de los elementos y las instalaciones necesarios y adecuados para elaborar, preparar y servir correctamente las consumiciones que ofrezcan a sus clientes, y se entienden como tales tanto comidas como bebidas.

· Todos los establecimientos de restauración dispondrán de servicios higiénicos, que deberán estar en correcto estado de funcionamiento y limpieza, y cuyo contenido mínimo será el siguiente, tanto con respecto al de hombres como al de mujeres: lavabo e inodoro. Asimismo, los dos tienen que tener espejo, dispensador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico, percha y papelera.

· Si por las características específicas de los establecimientos en cuanto a espacio o actividad no se puede cumplir con los mínimos exigidos respecto a servicios higiénicos, adjuntarán a la declaración responsable un certificado o una autorización municipal en que conste la posibilidad de ejercer la actividad de restauración.

· Capacidad: el número de plazas en sala, barra y terraza que tiene que señalarse en el informe descriptivo, que acompaña la declaración responsable de inicio de la actividad, debe entenderse como capacidad máxima resultante de la aplicación de la disposición normativa de seguridad en caso de incendio, o de otra disposición que regule la capacidad, que le sea aplicable.

c. Comidas y bebidas:

Con independencia de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de sanidad y consumo, que se deben cumplir estrictamente en sus términos, los establecimientos de restauración reunirán las siguientes condiciones:

· Se tiene que cuidar de la calidad y del perfecto estado de conservación de los ingredientes que se utilicen en la preparación de las comidas y las bebidas, así como de su adecuada preparación y presentación, y en este sentido se tienen que respetar las fases de temperatura y tiempo a que está sometido el alimento, de manera que se garantice su salubridad en las diferentes fases que se puedan dar: recepción, almacenaje, descongelación, procesamiento, elaboración, enfriamiento, recalentamiento-regeneración y transporte. Asimismo, se hará una rotación de género de forma segura.

· Se tiene que poner a disposición del personal un manual relativo al proceso de manipulación de los productos ofrecidos en el establecimiento. En la elaboración de los alimentos se evitará en todo momento la contaminación cruzada.

· Los bares cafetería dispondrán de una zona de elaboración y preparación de los productos que ofrezcan debidamente condicionada y diferenciada.

· Los restaurantes dispondrán de una dotación adecuada al sistema de trabajo y así, de conformidad con las normas de salud: cámara o cámaras donde estén debidamente diferenciados los alimentos elaborados, las materias primas (carne, pescado), los postres y las ensaladas, así como zonas acondicionadas y diferenciadas para los diferentes procesos de manipulación de alimentos.

d. Información:

Sin perjuicio de los derechos y las obligaciones determinados en la legislación en lo referente a protección de consumidores y usuarios, los establecimientos de restauración:

· Pueden fijar libremente sus precios, y tienen que proporcionar al consumidor información sobre el precio total, impuestos incluidos, de todos los productos y servicios que ofrezcan.

· La información suministrada relativa a los precios debe estar clara, completa y determinada para cada servicio y no puede incluir ninguna cantidad en concepto de cubierto, carta, reserva de plaza, comensales, o similares.

· No se puede cobrar ningún concepto que no haya sido solicitado de manera expresa por el cliente (pan, aceitunas, mayonesas o similares).

· Las cartas o la lista de precios de todos los servicios ofrecidos, el horario de apertura y cierre, el horario de comedor, en su caso, así como la composición y precio del menú del día, si se ofrece, se exhibirán en un lugar visible y accesible por los clientes y tienen que constar en al menos una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma. Asimismo, se especificará si el precio varía en función de si la consumición se hace en el interior o en el exterior del local.

· En caso de ofrecer menús, se entiende que el precio indicado incluye primer plato, segundo plato, postres, pan y bebida. Si no es así, se anunciará específicamente.

· En determinados productos con precio de coste fluctuante se permite la indicación en las cartas de la expresión precio según mercado (PSM), pero el establecimiento debe informar a los consumidores del precio exacto de una consumición o ración mediante una hoja adjunta a la carta.

· En el caso de establecimientos con reglamento interno o condiciones de admisión, estas tienen que estar especificadas en la entrada de los establecimientos y no pueden contener discriminación alguna en razón de nacimiento, sexo, raza, religión y otros aspectos prohibidos por el ordenamiento jurídico.

· También se pueden especializar, así como dispone el artículo 55 de la Ley 8/2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015