Articulo 111 Procesal militar
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»Artículo 111.
Vigente
En caso de urgencia apreciada por el Juez Togado o, en su caso, por el Auditor Presidente, los militares en servicio activo podrán ser citados: directa y personalmente en donde se encuentren, dejando constancia en autos y dando inmediata cuenta a la Autoridad Militar de quien: dependan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989