Artículo 111 quinquies. Ubicación del ordenante y beneficiario.
Artículo 111 quinquies. Ubicación del ordenante y beneficiario.
1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 111 quater.1, segundo párrafo, se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el estado miembro que corresponda:
a) al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos;
b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.
2. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 111 quater.1, segundo párrafo, se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el Estado miembro o tercer territorio o país que corresponda:
a) Al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario o, en ausencia de dichos medios identificativos;
b) Al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.
- Modificación realizada (111 quinquies (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(BON de 17-07-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-2024