Articulo 111 RD-Ley de me...eficiencia

Articulo 111 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 111. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

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1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», con las siguientes características.

a) Finalidad del fichero: gestionar el proceso de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Usos previstos: otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, así como el seguimiento de todo el proceso.

c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos:

- Origen de los datos: El propio interesado.

- Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

- Procedencia de los datos: La información se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados.

d) Procedimiento de recogida de los datos: El interesado accede a la aplicación informática mediante identificación electrónica o mediante formulario en los supuestos contemplados.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos:

- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección de domicilio/contacto, fecha empadronamiento, teléfono, correo electrónico.

- Datos de características personales: datos de familia, sexo, nacionalidad y estado civil.

- Circunstancias sociales: características de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de vehículo.

- Académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.

- Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situación del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los últimos 24 meses.

- Otros tipos de datos. Discapacidad SI/NO y grado.

f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado

g) Cesiones de datos previstas: entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de la veracidad de la información.

h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

i) Órgano responsable del fichero: La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo.

j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo.

k) Medidas de seguridad: nivel básico.

2. En un plazo de treinta días a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se notificará la constitución del fichero a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificación o supresión del fichero descrito en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.