Artículo 111. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 111. Composición.
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El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por:
a) La persona titular de la Dirección.
b) La persona titular de la Secretaría.
c) La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso.
d) Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente.
e) Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación.
