Articulo 111 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 111. Notariado y registros públicos.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:
1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, así como la participación, mediante informe preceptivo, en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.
2. Registro Civil.
3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.
