Artículo 111 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 111. Las medidas cautelares

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1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador previsto en esta ley puede adoptar, de forma motivada, las siguientes medidas cautelares:

a) Suspensión o prohibición total o parcial de la actividad.

b) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de parte de las mismas, así como adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

c) Decomiso de bienes o mercancías, presuntamente falsificados, fraudulentos o delictivos o que puedan suponer riesgo grave para la salud.

d) Retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.

e) La suspensión de la habilitación de la ECAC o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción.

f) Otras medidas que no causen perjuicios de reparación difícil o imposible a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.

Este acuerdo puede prever la posibilidad de comunicar la adopción de estas medidas a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y otros, para que interrumpan inmediatamente el suministro en el plazo máximo de 48 horas.

2. Si una vez adoptado el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad el titular no paraliza la actividad en el plazo de 48 horas, se debe proceder, por vía de ejecución forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya, a la cita previa de sus responsables, y deben precintarse la actividad o las instalaciones técnicas o los elementos auxiliares de la actividad, o parte de los mismos.

3. Las medidas cautelares acordadas se podrán levantar en cualquier momento si se aprecia que han desaparecido las circunstancias que las motivaron.

4. Si la persona infractora incumple el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad o rompe los precintos obligará a que el órgano actuante lo comunique al Ministerio Fiscal con la finalidad de determinar las responsabilidades penales que pueda haber e, independientemente, se debe iniciar el procedimiento sancionador.